• Edificaciones sin infracciones pero que no cuentan con planos aprobados.
• Edificaciones con infracciones al Código de Edificación y/o las normas de Ocupación del Suelo, dentro de ciertos límites y excepciones.
• Viviendas construidas en un mismo lote que requiere subdividirse para poder escriturar individualmente cada una, pero que no cumplen con la normativa de Fraccionamiento del Suelo (muchos casos podrán incluso encuadrarse como subdivisión simple en lugar de subdividirse en propiedad horizontal).
• Viviendas vecinas que tengan problemas de límites por invasiones entre sí (normalmente por deficiencias en la construcción o materialización de las medianeras) que hasta la fecha no podían sanear la problemática por no cumplirse con alguna exigencia de la normativa de Fraccionamiento del Suelo.
Beneficios
• 80% de descuento en los Derechos de Edificación.
• 80% de descuento sobre los aranceles a pagar por las infracciones metidas en las edificaciones, sólo para el caso de viviendas unifamilares.
• 50% de descuento adicional sobre el apartado anterior, si se cancelan los conceptos en un solo pago y dentro de los 120 días corridos desde la fecha de promulgación (2 de diciembre de 2009)
• Exención en los Derechos de Edificación y en los aranceles por infracciones al Código de Edificación para determinados tipos de inmuebles e infracciones (ver artículos 19 y 20 de la ordenanza).
• Liberación de las multas existentes por infracciones al Código de Faltas.
• Plan de pago hasta en 6 cuotas para la obtención del Final de Obra.
• Sin pago de aranceles por infracciones a la normativa de Fraccionamiento del Suelo, en subdivisiones de hecho hasta 3 viviendas (ver artículo 24 de la ordenanza).
Acuerdos con Colegios Profesionales para disminución en los gastos de intervención del profesional actuante. Ver Acuerdos con Colegios Profesionales.